El presente ensayo se encontró sumamente claro y breve en relación al largo de la ley, por lo cual se escribió el mismo a este blog.

De
acuerdo al Reglamento se establecen los requisitos, instrumentos o pruebas
diagnósticas que se deberán aplicar a los alumnos para acceder al beneficio de
la subvención establecida considerando, previamente, la opinión de los
expertos.
Se
consideran los déficit atencionales y los trastornos específicos del lenguaje
y aprendizaje.
El
profesional competente debe estar inscrito en la Secretaria Ministerial de
Educación respectiva. Se inhabilitan para realizar dichos diagnósticos los
sostenedores de una escuela especial o de un establecimiento con proyectos de
integración y sus parientes consanguíneos (hasta tercer grado) y familiares
políticos de éste.
Se
cancela la inscripción del profesional que realice un diagnóstico con intención
fraudulenta para obtener subvención, sin perjuicio de otras acciones
judiciales.
Infracción
grave a la ley: sostenedor utiliza diagnósticos fraudulentos para obtener
subvención. Si existiera apelación serán los profesionales del Ministerio de
Educación en conjunto con organismos auxiliares pertinentes los que decidirán
en última instancia.
Será
aplicable a los diagnósticos de los alumnos que perciban subvención de
Educación Especial Diferencial.
Se
podrá fraccionar y pagar el monto de la subvención para los alumnos de
Educación Especial Diferencial y/o con Necesidades Educativas Especiales de
Carácter Transitorio que sean atendidos en la enseñanza regular en relación a
las horas de atención que efectivamente requiera el alumno para la superación
de su déficit. Sin embargo, no se aplicará dicho fraccionamiento a las escuelas
de educación especial que desarrollen en su totalidad el plan y programa de
estudios correspondiente.
Los
establecimientos que atiendan a alumnos con discapacidad permanente que deban
ser atendidos en cursos de no más de ocho estudiantes percibirán un incremento
de la subvención establecida en el artículo anterior.
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