
El objetivo de este instructivo es clarificar y reiterar algunos
aspectos de la normativa de modo de garantizar una adecuada aplicación de los
planes y programas de estudio establecidos en el decreto 1300, y de resguardar
el correcto ingreso de los alumnos a estas escuelas. Lo anterior, con el
objetivo de mejorar la calidad y pertinencia de esta modalidad educativa.
Con este fin se definen criterios en las materias de ingreso,
atención pedagógica, egreso, de las funciones y carga horaria de los profesores
especialistas y fonoaudiólogos, del plan específico, de las derivaciones a los
niños menores de 3 años y mayores de tres años con fisura palatina y portadores
de TEL, de la gradualidad en la implementación del Decreto1300 y otros
aspectos.
Todo alumno debe tener una evaluación pedagógica de ingreso, que
consigne las necesidades educativas especiales que se deriven del TEL, teniendo como referente las Bases
Curriculares de la Educación Parvularia y del currículo de la
Educación Básica, según corresponda. Se debe tener siempre presente que uno de
los principales objetivos de las
Escuelas especiales de lenguaje es que los alumnos desarrollen las
competencias básicas establecidas en el curriculum de la educación regular.
Los alumnos deben ser evaluados trimestralmente tanto en los
aspectos específicos del lenguaje como
en los pedagógicos. Lo anterior debe quedar registrado en un informe integral,
a través del cual se debe replantear el proceso educativo del alumno en caso de
no haber progresos.
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