domingo, 30 de junio de 2013

Instructivo 0610:



El objetivo de este instructivo es clarificar y reiterar algunos aspectos de la normativa de modo de garantizar una adecuada aplicación de los planes y programas de estudio establecidos en el decreto 1300, y de resguardar el correcto ingreso de los alumnos a estas escuelas. Lo anterior, con el objetivo de mejorar la calidad y pertinencia de esta modalidad educativa.
Con este fin se definen criterios en las materias de ingreso, atención pedagógica, egreso, de las funciones y carga horaria de los profesores especialistas y fonoaudiólogos, del plan específico, de las derivaciones a los niños menores de 3 años y mayores de tres años con fisura palatina y portadores de TEL, de la gradualidad en la implementación del Decreto1300 y otros aspectos.
Todo alumno debe tener una evaluación pedagógica de ingreso, que consigne las necesidades educativas especiales que se deriven del TEL,  teniendo como referente las Bases Curriculares de la Educación Parvularia y del currículo de la Educación Básica, según corresponda. Se debe tener siempre presente que uno de los principales objetivos de las
Escuelas especiales de lenguaje es que los alumnos desarrollen las competencias básicas establecidas en el curriculum de la educación regular.

Los alumnos deben ser evaluados trimestralmente tanto en los aspectos  específicos del lenguaje como en los pedagógicos. Lo anterior debe quedar registrado en un informe integral, a través del cual se debe replantear el proceso educativo del alumno en caso de no haber progresos.

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