Profesionales involucrados según el decreto de ley N° 170:
●Profesores Educación Especial.
●Psicólogos.
●Fonoaudiólogos.
●Terapeutas Ocupacionales.
●Psicopedagogos.
●Asistentes sociales.
●Neurólogo.
●Fonoaudiólogo.
●Pediatra.
DISCAPACIDAD AUDITIVA: Otorrinonaringólogo, Neurólogo, Profesor Educ.
Especial.
DISCAPACIDAD VISUAL: Oftalmólogo, Neurólogo, Profesor Educ.
Especial.
DISCAPACIDAD INTELECTUAL Y CI LIMITROFE, CON LIMITACIONES SIGNIFICATIVAS EN LA CONDUCTA ADAPTATIVA: Psicólogo, Médico pediatra, Neurólogo o Psiquiatra o Médico familar y profesor de Ed.
diferencial.
AUTISMO, DISFASIA: Médico Psiquiatra o Neurólogo, Psicólogo, Fonoaudiólogo y
profesor de educación especial.
MULTIDÉFICIT O DISCAPACIDADES MÚLTIPLES Y SORDOCEGUERA: Médico Neurólogo u
Oftalmólogo y Otorrino o Fisiatra u otras especialidades según corresponda;
psicólogo y profesor de educación especial.
DÉFICIT ATENCIONAL CON Y SIN HIPERACTIVIDAD O TRASTORNO HIPERCINÉTICO: Médico
neurólogo o psiquiatra o pediatra o médico familiar o médicos del sistema público
que cuenten con la asesoría de especialistas, de acuerdo a lo establecido.
Psicólogo y/o profesor de Ed. especial o médico familiar.
T.E.L. : Fonoaudiólogo, Porfesor Ed. especial, médico
pediatra o neurólogo o psiquiatra o médico familiar.
T.E.A. : Profesor de Ed. especial o psicopedagogo y médico pediatra o neurólogo
o psiquiatra o médico familiar.

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