Reglamento sobre bienes muebles fiscales: En este
reglamento se señalan las modalidades y procedimientos relativos a la
adquisición, administración y disposición de los bienes muebles fiscales.
Se menciona que las normar de este
reglamento regirá para todos los servicios e instituciones de la administración
del estado que tengan a su cargo bienes muebles fiscales.
Se entiende por bienes muebles los que puedan trasladarse de un
lugar a otro sin que pierdan su individualidad, se clasifican en dos grupos:
bienes muebles de uso (no se extinguen por el empleo de ellos), bienes de
consumo (se destruyen por su uso natural).
En cada servicio o institución se
debe contar con una unidad operativa en la cual se llevara el registro o
inventario físico de los bienes muebles de uso, esta unidad estará a cargo de
una sección o funcionario de la unidad operativa.
Los jefes superiores de cada
servicio determinaran las adquisiciones de los bienes muebles según sea
necesario para el funcionamiento de sus respectivas reparticiones de acuerdo
con sus disponibilidades presupuestarias.
La
administración y la autorización para las modificaciones y
transformaciones de los bienes muebles
de uso, corresponderán a los jefes de las unidades operativas.
Los jefes de servicio podrán
excluir los bienes muebles utilizables que no requieran para sus necesidades,
al igual que los bienes muebles deteriorados o de desecho (material que ha perdido
las condiciones que lo hacían útil como el papel, cartulinas, etc.), los cuales
podrán ser ofrecidos en remate o dados de baja Según se estime conveniente.
Los funcionarios que tengan a su
cargo bienes muebles fiscales serán los responsables de su uso, abuso, empleo
ilegal y de toda pérdida o deterioro de estos.
El jefe superior de cada servicio
dispondrá visitas inspectivas periódicas a las unidades operativas a su cargo.
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