martes, 25 de junio de 2013

Decreto supremo 577:



Reglamento sobre bienes muebles fiscales: En este reglamento se señalan las modalidades y procedimientos relativos a la adquisición, administración y disposición de los bienes muebles fiscales.
Se menciona que las normar de este reglamento regirá para todos los servicios e instituciones de la administración del estado que tengan a su cargo bienes muebles fiscales.
Se entiende por bienes  muebles los que puedan trasladarse de un lugar a otro sin que pierdan su individualidad, se clasifican en dos grupos: bienes muebles de uso (no se extinguen por el empleo de ellos), bienes de consumo (se destruyen por su uso natural).

En cada servicio o institución se debe contar con una unidad operativa en la cual se llevara el registro o inventario físico de los bienes muebles de uso, esta unidad estará a cargo de una sección o funcionario de la unidad operativa.
Los jefes superiores de cada servicio determinaran las adquisiciones de los bienes muebles según sea necesario para el funcionamiento de sus respectivas reparticiones de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias.

La  administración y la autorización para las modificaciones y transformaciones  de los bienes muebles de uso, corresponderán a los jefes de las unidades operativas.
Los jefes de servicio podrán excluir los bienes muebles utilizables que no requieran para sus necesidades, al igual que los bienes muebles deteriorados o de desecho (material que ha perdido las condiciones que lo hacían útil como el papel, cartulinas, etc.), los cuales podrán ser ofrecidos en remate o dados de baja Según se estime conveniente.
Los funcionarios que tengan a su cargo bienes muebles fiscales serán los responsables de su uso, abuso, empleo ilegal y de toda pérdida o deterioro de estos.

El jefe superior de cada servicio dispondrá visitas inspectivas periódicas a las unidades operativas a su cargo. 

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