domingo, 30 de junio de 2013

Discapacidad por causa psíquica:

 
Es aquella que tienen las personas que
presentan trastornos en el comportamiento
adaptativo, previsiblemente crónica, derivada
de una enfermedad psíquica. Dicho de
forma más popular, se refiere a trastornos
psiquiátricos.


Las enfermedades mentales, como el resto de
las alteraciones de la salud, responden a
factores biológicos, psicológicos y sociales,
susceptibles de prevención, tratamiento y
rehabilitación.
El manejo efectivo de estas enfermedades 
requiere acciones de salud que involucren a las
personas, las familias y los grupos organizados
de la comunidad, así como de servicios y
aportes específicos de otros sectores.




Las enfermedades mentales afectan el funcionamiento del sistema nervioso
provocando síntomas que deben ser tratados específicamente para disminuir
los efectos que provocan en las capacidades personales para relacionarse con
el medio ambiente y/o en el desempeño de roles sociales. En forma conjunta
con esta disminución de las capacidades, existen factores del medio
ambiente, físico y/o social, que afectan las posibilidades de integración de las
personas con discapacidad de causa psíquica.

Discapacidad auditiva:



Es un déficit total o parcial en la percepción auditiva. Si se pierde esta capacidad de forma parcial se denomina hipoacusia y si se pierde por completo se llama cofosis. Esto puede ser debido a un rasgo hereditario o causa de alguna enfermedad.
Las personas que sufren esta discapacidad tendrán problemas para oír pero también se verá afectada su la capacidad de comunicación.

Discapacidad intelectual:




La discapacidad intelectual es una NEE de tipo permanente Según la asociación americana de retraso mental se refiere a un funcionamiento intelectual significativamente inferior a la media, además de limitaciones asociadas en dos o más habilidades adaptativas.

La discapacidad intelectual se expresa antes de los 18 años y tiene origen tanto biológico (daño orgánico) como ambiental (falta de estimulación intelectual en el entorno), siendo este último factor muy frecuente.

                            

DISCAPACIDAD VISUAL:



¿Qué es la Discapacidad Visual?
Es la deficiencia en la estructura o funcionamiento de los órganos visuales, cualquiera que sea la naturaleza o extensión de la misma, que causa una limitación, que aún con  la mejor corrección, interfiere con el aprendizaje normal o accidental a través de la  visión y constituye, por lo tanto, una desventaja educativa.

Características generales de los alumnos con discapacidad visual:
  Dificultades para recibir la información del entorno.
  Dificultad para aprender por imitación.
  Competencias sociales descendidas.

                                                                         •  Estar más alertas para no distraerse o  
                                                                             aburrirse.
.                                                 

Clasificación de profesionales según MINEDUC:

Profesionales involucrados según el decreto de ley N° 170:

●Profesores Educación Especial.
●Psicólogos.
●Fonoaudiólogos.
●Terapeutas Ocupacionales.
●Psicopedagogos.
●Asistentes sociales.
●Neurólogo.
●Fonoaudiólogo.
●Pediatra. 



DISCAPACIDAD AUDITIVA: Otorrinonaringólogo, Neurólogo, Profesor Educ. Especial.


DISCAPACIDAD VISUAL: Oftalmólogo, Neurólogo, Profesor Educ. Especial.

DISCAPACIDAD INTELECTUAL Y CI LIMITROFE, CON LIMITACIONES SIGNIFICATIVAS EN LA CONDUCTA ADAPTATIVA: Psicólogo, Médico pediatra, Neurólogo o Psiquiatra o Médico familar y profesor de Ed. diferencial.

AUTISMO, DISFASIA: Médico Psiquiatra o Neurólogo, Psicólogo, Fonoaudiólogo y profesor de educación especial.

MULTIDÉFICIT O DISCAPACIDADES MÚLTIPLES Y SORDOCEGUERA: Médico Neurólogo u Oftalmólogo y Otorrino o Fisiatra u otras especialidades según corresponda; psicólogo y profesor de educación especial.

DÉFICIT ATENCIONAL CON Y SIN HIPERACTIVIDAD O TRASTORNO HIPERCINÉTICO: Médico neurólogo o psiquiatra o pediatra o médico familiar o médicos del sistema público que cuenten con la asesoría de especialistas, de acuerdo a lo establecido. Psicólogo y/o profesor de Ed. especial o médico familiar.

T.E.L. : Fonoaudiólogo, Porfesor Ed. especial, médico pediatra o neurólogo o psiquiatra o médico familiar.

T.E.A. : Profesor de Ed. especial o psicopedagogo y médico pediatra o neurólogo o psiquiatra o médico familiar.

Instructivo 0610:



El objetivo de este instructivo es clarificar y reiterar algunos aspectos de la normativa de modo de garantizar una adecuada aplicación de los planes y programas de estudio establecidos en el decreto 1300, y de resguardar el correcto ingreso de los alumnos a estas escuelas. Lo anterior, con el objetivo de mejorar la calidad y pertinencia de esta modalidad educativa.
Con este fin se definen criterios en las materias de ingreso, atención pedagógica, egreso, de las funciones y carga horaria de los profesores especialistas y fonoaudiólogos, del plan específico, de las derivaciones a los niños menores de 3 años y mayores de tres años con fisura palatina y portadores de TEL, de la gradualidad en la implementación del Decreto1300 y otros aspectos.
Todo alumno debe tener una evaluación pedagógica de ingreso, que consigne las necesidades educativas especiales que se deriven del TEL,  teniendo como referente las Bases Curriculares de la Educación Parvularia y del currículo de la Educación Básica, según corresponda. Se debe tener siempre presente que uno de los principales objetivos de las
Escuelas especiales de lenguaje es que los alumnos desarrollen las competencias básicas establecidas en el curriculum de la educación regular.

Los alumnos deben ser evaluados trimestralmente tanto en los aspectos  específicos del lenguaje como en los pedagógicos. Lo anterior debe quedar registrado en un informe integral, a través del cual se debe replantear el proceso educativo del alumno en caso de no haber progresos.

Decreto 1300:



Este decreto establece bases curriculares de la educación parvularia y trastornos específicos del lenguaje:

DESTINATARIOS:
- alumnos con  necesidades educativas especiales con trastornos específicos del lenguaje (TEL).
- los alumnos del nivel parvulario que no reciban ningún tipo de atención educativa formal.
- alumnos que se encuentren cursando cualquier curso de enseñanza básica.
- alumnos que se encuentren cursando el segundo nivel de transición.
- los niños y niñas que tengan mas de 3 años que presenten (TEL).
- niños y niñas entre los 2 años y los 2 años 11 meses que presenten retraso en su desarrollo del lenguaje.
- niños y niñas con fisura palatina mayores de 3 años con TEL, que tenga las intervenciones quirúrgicas pertinentes.


APOYA A:
- escuelas especiales de lenguaje.
- escuelas básicas con proyecto de integración .

                                                     

Decreto N° 291:


Dispone que el Ministerio de Educación quede facultado de realizar convenios con aquellas municipalidades que administren sus establecimientos educacionales, para aumentar los anticipos y determinar el monto máximo y las condiciones en que serán traspasados buscando Calidad y Equidad de la Educación.

martes, 25 de junio de 2013

Decreto supremo 577:



Reglamento sobre bienes muebles fiscales: En este reglamento se señalan las modalidades y procedimientos relativos a la adquisición, administración y disposición de los bienes muebles fiscales.
Se menciona que las normar de este reglamento regirá para todos los servicios e instituciones de la administración del estado que tengan a su cargo bienes muebles fiscales.
Se entiende por bienes  muebles los que puedan trasladarse de un lugar a otro sin que pierdan su individualidad, se clasifican en dos grupos: bienes muebles de uso (no se extinguen por el empleo de ellos), bienes de consumo (se destruyen por su uso natural).

En cada servicio o institución se debe contar con una unidad operativa en la cual se llevara el registro o inventario físico de los bienes muebles de uso, esta unidad estará a cargo de una sección o funcionario de la unidad operativa.
Los jefes superiores de cada servicio determinaran las adquisiciones de los bienes muebles según sea necesario para el funcionamiento de sus respectivas reparticiones de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias.

La  administración y la autorización para las modificaciones y transformaciones  de los bienes muebles de uso, corresponderán a los jefes de las unidades operativas.
Los jefes de servicio podrán excluir los bienes muebles utilizables que no requieran para sus necesidades, al igual que los bienes muebles deteriorados o de desecho (material que ha perdido las condiciones que lo hacían útil como el papel, cartulinas, etc.), los cuales podrán ser ofrecidos en remate o dados de baja Según se estime conveniente.
Los funcionarios que tengan a su cargo bienes muebles fiscales serán los responsables de su uso, abuso, empleo ilegal y de toda pérdida o deterioro de estos.

El jefe superior de cada servicio dispondrá visitas inspectivas periódicas a las unidades operativas a su cargo. 

Decreto 815:


Toda persona debe tener acceso a la educación formal; teniendo en cuenta un enfoque educativo diferente mediante mecanismos que permitan acceder al beneficio de  la educación (ministerio de educación).

Esta ley especifica normas de atención de personas con graves alteraciones en la capacidad de comunicación y relación  que alteran su socialización, comportamiento y desarrollo personal, que son atendidos en escuelas especiales reconocidas oficialmente.


         

Análisis Ley 19284:



Esta ley hace referencia a que el estado debe preocuparse de brindar ayuda a la rehabilitación, prevención, capacitaciones para profesionales, centros privados.

Las personas las cuales son categorizadas con discapacidad pueden optar a una educación especial. Las escuelas públicas y privadas deben tener recursos para cubrir  la necesidad educativa especial de los alumnos, dependiendo del grado de dificultad, se podrá  integrar a  la persona a una escuela especial.

El estado además se  encargara de  financiar  proyectos y subvenciones, además debe brindar capacitaciones o actividades  extra programables.
En la escuela especial el MINEDUC estará en constante inspección para ver si se cumplen los requisitos de la escuela, sea tanto en el ámbito social, desarrollo social, personal y profesional.
En primer lugar esta ley establece normas para la plena  integración  social de las personas con discapacidad. Es importante mencionar la certificación de la discapacidad la realiza el COMPIN se encarga  de constatar, calificar, evaluar, declarar la condición  de la persona con discapacidad.




Decreto 01:




Según lo visto en la ley 01 a modo general las autoridades deberán actuar en cuanto a una optimizan en finalidad de los procedimientos, busca asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin ninguna diferenciación de género o de discriminación; por ende, deberán darles igualdad de acceso, respetando un protocolo”.

Resumidamente nos señala diversos principios o áreas las cuales deben ser abarcadas, como son el de economía, la celeridad (rapidez), eficacia (garantía), imparcialidad (igualdad), publicidad (información) y contradicción (reversibilidad).

De estos principios se extraen normas de procedimiento que se utilizaran para agilizar el proceso y reducir gastos,  se busca Suprimir los trámites innecesarios, se establecen causales de sanción disciplinaria para los involucrados, además se espera asegurar y garantizar los derechos de todas las personas, y expresa que las autoridades deben dar a conocer sus decisiones a los interesados u afectados, y que estos tendrán oportunidad de conocer, retractarse o cambiar esas decisiones a través de medios legales pertinentes.


martes, 18 de junio de 2013

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN:


PROYECTO DE LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, LGE:


Propone una ley que contiene el marco general de principios, fines, deberes del Estado, derechos y obligaciones de los actores y disposiciones generales sobre tipos, niveles y modalidades de la educación,  y secundariamente, nuevas normas orgánico-constitucionales.

El proyecto de LGE tiene una gestación y un carácter democráticos y recoge los avances y aspiraciones de un Chile moderno e inclusivo, Hace justicia a la educación parvularia como nivel, a las modalidades de educación de adultos y especial, a las formaciones diferenciadas humanistico-científica, técnico profesional y artística. Claramente se enfoca a responder a los desafíos de lograr más calidad para todos. La LGE se hace cargo de un mundo en transformación acelerada en cuanto a múltiples contextos como son el  social, el conocimiento, es decir un mundo  globalizado y sus nuevas tecnologías. El proyecto supone un sistema educativo más complejo y a la vez más flexible.  

LEY 20.201: 

El presente ensayo se encontró sumamente claro y breve en relación al largo de la ley, por lo cual se escribió el mismo a este blog.




                                                    
ARTÍCULO 1: Las modificaciones que se realizarán en el Artículo 9 son las siguientes: El concepto de “Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio” se aplicará en los casos en que los alumnos presenten necesidades educativas transitorias en algún momento de su escolaridad que sean consideradas a consecuencias de un trastorno o discapacidad diagnosticada por un profesional competente, quien debe cerciorarse que estos alumnos necesitan apoyo extraordinario para acceder o progresar en el currículum por un determinado periodo de escolarización. 

De acuerdo al Reglamento se establecen los requisitos, instrumentos o pruebas diagnósticas que se deberán aplicar a los alumnos para acceder al beneficio de la subvención establecida considerando, previamente, la opinión de los expertos. 
Se consideran los déficit atencionales y los trastornos específicos del lenguaje y aprendizaje. 
El profesional competente debe estar inscrito en la Secretaria Ministerial de Educación respectiva. Se inhabilitan para realizar dichos diagnósticos los sostenedores de una escuela especial o de un establecimiento con proyectos de integración y sus parientes consanguíneos (hasta tercer grado) y familiares políticos de éste. 
Se cancela la inscripción del profesional que realice un diagnóstico con intención fraudulenta para obtener subvención, sin perjuicio de otras acciones judiciales. 
Infracción grave a la ley: sostenedor utiliza diagnósticos fraudulentos para obtener subvención. Si existiera apelación serán los profesionales del Ministerio de Educación en conjunto con organismos auxiliares pertinentes los que decidirán en última instancia. 
Será aplicable a los diagnósticos de los alumnos que perciban subvención de Educación Especial Diferencial. 
Se podrá fraccionar y pagar el monto de la subvención para los alumnos de Educación Especial Diferencial y/o con Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio que sean atendidos en la enseñanza regular en relación a las horas de atención que efectivamente requiera el alumno para la superación de su déficit. Sin embargo, no se aplicará dicho fraccionamiento a las escuelas de educación especial que desarrollen en su totalidad el plan y programa de estudios correspondiente. 
Los establecimientos que atiendan a alumnos con discapacidad permanente que deban ser atendidos en cursos de no más de ocho estudiantes percibirán un incremento de la subvención establecida en el artículo anterior.

DECRETO de ley Nº170:


El 21 de abril de 2010, se publicó en el Diario Oficial, el Decreto Supremo Nº170, que reglamenta la Ley 20.201 de 2007. Esta Ley modificó el DFL 2 de 1998 y otros cuerpos legales relacionados con la subvención que perciben las escuelas especiales y los establecimientos de educación regular que cuentan con Programas de Integración Escolar (PIE).





En la actualidad la Educación Especial o Diferencial es reconocida en la Ley General de Educación (LGE) como una modalidad del sistema educativo.
Este tipo de educación desarrolla su acción de manera transversal en los distintos niveles, tanto en los establecimientos de educación regular como en los establecimientos de educación especial, además, provee un conjunto de servicios, recursos humanos, técnicos, conocimientos especializados y ayudas para atender las necesidades educativas especiales que puedan presentar algunos alumnos(as) de manera temporal o permanente a lo largo de su escolaridad, como consecuencia de un déficit o una dificultad específica de aprendizaje.

ENCUESTA CASEN:




La encuesta Casen es el principal instrumento de medición para el diseño y evaluación de la política existente en nuestro país.

Esta encuesta entrega información sobre las condiciones socioeconómicas de los diferentes sectores sociales del país, y sus características mas importantes ( salud y educación), la incidencia, magnitud y características de la pobreza, así como la distribución de los ingresos por hogares y la composición de dichos ingresos.

A continuación algunos resultados de la encuesta Casen, estos del año 2011, enfoque salud:


HITOS HISTóRICOS NEE:

Por medio del presente vídeo se expresa  de forma ordenada, es decir cronológicamente los hecho históricos relacionados con las Necesidades Educativas Espaciales y la psicopedagogia  mas relevantes en Chile.  


DECLARACIÓN DE SALAMANCA:

Esta fue un conferencia organizada por el gobierno español en coordinación con la UNESCO, celebrada en 1994 en Salamanca. A ella acudieron más de 300 participantes, representantes de 92 gobiernos y 25 organizaciones internacionales.

En ella se aprobó la declaración de Salamanca de principios, política y práctica para las NEE y un marco de acción, con el objetivo de alcanzar una educación para todos.

Estos documentos reflejan un consenso mundial sobre las orientaciones de las prestaciones educativas especiales.    





A continuación se adjunta una web con dicha declaración:

MARCO DE ACCIÓN DAKAR:

En el año 2000 la comunidad internacional se reunió de nuevo en el foro mundial sobre la educación en Dakar, Senegal, un evento que atrajo a más de 1000 participantes, este foro realizo un análisis sobre la base del hecho de que muchos países están lejos de alcanzar los objetivos fijados como metas en la conferencia sobre la educación para todos. En esta se reafirmo este compromiso con fecha de cumplimiento en el año 2015. además de  consolidar reafirmando el papel de la UNESCO como organización principal con toda la responsabilidad plena de coordinar otros organismos y organizaciones para consumar estas metas o objetivos. Fueron establecidos seis principios a través del marco de acción Dakar.

A continuación se adjunta una web con el documento en pdf

INFORME WARNOCK:



En 1981, la publicación del Informe Warnock, que lleva este nombre en honor a 
la presidenta - Mary Warnock - provoca un remezón que trasciende las fronteras de 
Europa. Se refiere a las necesidades educativas especiales de niños y jóvenes de 
Inglaterra, Escocia y Gales. 
El Informe Warnock supuso un importante hito en los conceptos y en los 
programas dirigidos a niños con discapacidad, como la adecuación del currículo 
general ampliando el ámbito de la educación especial y de necesidades educativas 
especiales, más allá de la referencia exclusiva a las personas con discapacidad.




A continuación se destacan sus ideas medulares:


  1. Todos los niños son educables. Ningún niño será considerado ineducable. 
  2. La educación es un bien al que todos tienen derecho. 
  3. Los fines de la educación son los mismos para todos los niños.  
  4. La educación especial consistirá en la satisfacción de las necesidades educativas de un niño con el objetivo de acercarse al logro de estos fines.  
  5. Las necesidades educativas especiales son comunes a todos los niños. 
  6. Ya no existirán dos grupos de niños: los discapacitados que reciben educación especial y los no discapacitados que reciben, simplemente, educación.  
  7. Para describir algunos niños que necesitan de alguna ayuda especial se empleara la expresión ‘dificultad de aprendizaje’.